martes, 6 de septiembre de 2011

DIVORCIO 185-A CON HIJOS MAYORES Y SIN BIENES


CIUDADANO 

JUZGADO  DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS ___________   DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ______________.

        
Nosotros, ________________________  y ___________________________, de nacionalidad  venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio,  hábiles legalmente, titulares de la cédula de identidad Nº _____________ y ______________  respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ______________________, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.__________ y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura  del Municipio Girardot del  Estado Aragua, el día 17 de enero de 1984, según se evidencia  en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”.  Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en _____________________________________________________________________________________________________. Durante el tiempo que estuvimos casados procreamos dos (2) hijos de nombres: ___________________________ y _____________________  de___ y ___ años de edad respectivamente, tal como se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento que acompaño marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente, y en donde se deja constancia de la forma como fueron legalizadas dichas partidas de nacimientos por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.  Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio   duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho   por más de ____________ ( ) años, sin que haya mediado entre  nosotros  reconciliación  alguna,  por  lo  tanto  ha  habido ruptura  prolongada  de  la  vida  en  común.  En   nuestra   unión  matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de nosotros residencias separadas. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el  artículo 185-A del Código Civil, llenos como han sido los extremos de Ley a cuyo efecto esta se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO: _________________________,  ya identificado, fijó su residencia en el  
_______________________________________________;  y el cónyuge _________________________________, ya identificada,  fijó su residencia en ____________________________________________________________.  SEGUNDO: Con relación a la Guarda y custodia de nuestros hijos, así como la pensión alimentaria no estipulamos nada, ya que ambos  son  mayores  de  edad. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que esperamos en Maracay, a la fecha de su presentación.-


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE UNA FUNDACION

Nosotros,______________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V-______________; _____________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V________________; ____________________, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad numero V-____________; ___________________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Médico Veterinario y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________; ___________________,  venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero en Producción Animal y titular de la cédula de identidad numero V-9._________________; ______________________ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero industrial y titular de la cédula de Identidad numero V- _______________; _________________, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad numero V-________________ y _______________, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión constructor y titular de la cédula de Identidad numero V________________, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una fundación, sin fines de lucro, destinada a cumplir objetivos de interés social general, que tendrá su domicilio en la ciudad de ___________________, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento constitutivo estatutario y cuyas cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION.
PRIMERA: La Fundación de denominará “FUNDACION ___________________”, pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o la abreviatura _____________, como siglas para identificarse. La Fundación es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de nacionalidad venezolana y con patrimonio propio e independiente del de sus miembros, la cual persigue fines sociales y de carácter general. SEGUNDA: El objeto de la fundación es impulsar un amplio programa de desarrollo socio-productivo en las áreas animal, vegetal y humana, comprendiendo además producción, diagnóstico, protección del ambiente, mejoramiento de servicios básicos, de salud y cualquier otra área que implique el uso de tecnologías mediante la implantación y uso de sistema técnicos y biológicos desarrollados en Venezuela o en cualquier país del mundo, debidamente aprobados y aceptados por los organismos públicos y privados que tienen competencia en la materia, destinados a generar el mayor bienestar de la colectividad. En función de dicho objeto, prestar los servicios técnicos, biológicos y biotecnológicos para analizar, diagnosticar, mejorar la producción animal, agrícola e incluso la calidad de vida humana. En este sentido, fomentará la asistencia de servicios tecnológicos y biológicos, coadyuvando por si o por intermedio de sus miembros a la solución de problemas, apoyando los planes, iniciativas o ideas tanto oficiales como privadas que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de seres humanos; B) La producción y realización de todo tipo de cursos técnicos y talleres, laboratorios, bibliotecas y salones de lectura, ya sea en exclusividad o en cooperación con cualquier otro individuo o institución, para lo cual la Fundación podrá contratar, tanto en Venezuela, como en el exterior, las organizaciones, empresas o personal necesario; C) La elaboración y venta de folletos, libros, manuales y demás material impreso de carácter educativo; D) La elaboración  y venta de elementos de propaganda, tales como camisetas, llaveros, calcomanías; E) La promoción de programas de carácter educativo en los espacios radiales, televisivos y ciberespacio; F) Auspiciar y financiar programas y actividades que sean necesarios para animar a aquellas personas que merezcan la asistencia y oportunidades de esta fundación; G) Donar becas y/o establecer fondos para asignar ayudas a estudiantes o profesionales que realicen investigaciones o estudios en general en cualquiera instituciones, sociedades o asociaciones que tengan objetivos similares a los de esta Fundación, cooperando con cualquier persona en la ayuda de dichos objetivos; I) En general, llevar a cabo todos aquellos actos que se presumen facilitan la realización del objetivo fundamental de la Fundación. TERCERA: El domicilio de la Fundación es la Ciudad de________________, la cual posee carácter nacional y que puede establecer centros de actividad en cualquier parte del país o en el extranjero, previa aprobación de su Junta Directiva. CUARTA: La duración de la Fundación es por treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en la respectiva Oficina de Registro y podrá prorrogarse siempre que una asamblea de miembros así lo decida. Su disolución procederá de conformidad con lo establecido en sus estatutos y leyes respectivas. CAPITULO II.
DEL PATRIMONIO.
QUINTA: El patrimonio de la Fundación estará constituido por: A) Los bienes muebles e inmuebles que en acto de su constitución son aportados por los Fundadores; B) Las donaciones, contribuciones, herencias, legados y auxilios o asignaciones oficiales o particulares, en dinero o en especies (bienes muebles e inmuebles que reciba la Fundación); C) Los incrementos  patrimoniales  que  obtenga  por  el  mero  ejercicio  de  su actividad  por  los  productos de las inversiones y de las disponibilidades de la Fundación, así como por los intereses y rentas que aquellos bienes produzcan, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en estos estatutos; D) Los demás bienes o derechos que adquiera la Fundación por cualquier titulo. SEXTA: Los bienes que reciba la Fundación por los medios expresados en cualquier de los literales anteriores, serán destinados al cumplimiento de sus objetivos, y su aporte no comprometerá el logro de tales fines ni su autonomía. PARAGRAFO UNICO. De los resultados netos de cada año, se destinara no menos del cinco por ciento (5%) para la formación de un Fondo de Prevención. Corresponderá a la Asamblea General de Miembros aprobar el monto de referido fondo, el cual debe ser propuesto por la Junta Directiva así como su destino para el año en curso, de acuerdo al programa de actividades que apruebe la misma Asamblea General de Miembros.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
SEPTIMA: La Fundación estará conformada por cuatro (4) clases de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS, HONORARIOS Y BENEFACTORES. MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores quienes se nombran como tales en la presente Acta Constitutiva y suscriben la misma. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos aquellas personas, naturales o jurídicas, que manifiesten su voluntad de serlo y sean admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva dispondrá lo necesario para el trámite de registro e inscripción de los nuevos miembros activos; MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellas personas, naturales o jurídicas, quienes sean designadas como tales por la Asamblea General de Miembros en reconocimientos a sus méritos, a su contribución a la buena marcha y consolidación de la Fundación, o como de vincularse a las actividades de la misma; MIEMBROS BENEFACTORES: Son Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero o en especies a favor de la Fundación, previa aceptación de ser miembro. OCTAVA: Los Miembros Activos de la Fundación ingresan a ella por postulación de algún Miembro de la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. La postulación de Miembros Activos deberá ser presentada mediante comunicación a la Junta Directiva por parte del postulante recomendando el ingreso del postulado, quien debe estar debidamente identificado en la misma. En todo caso, si el postulado fuere persona jurídica debe acompañarse copia de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. NOVENA: El carácter de Miembro Activo se pierde por renuencia expresa, por muerte o por alguna de las siguientes causas: A) Incumplir resoluciones de la fundación; B) Falta de probidad y/o rebeldía; C) Incurrir en actos lesivos a la moral y las buenas costumbres; D) Hacer daño voluntario, provocar desordenes y demás actos aleatorios contra la buena marcha de la Fundación o contra el ordenamiento jurídico del país: E) Observar conducta que sea perjudicial a los intereses de la Fundación; F) Utilizar el nombre de la Fundación con fines diferentes de los establecidos en sus estatutos. En el caso de las personas jurídicas, perderán su carácter de Miembros Activos o Benefactores, por liquidación y/o cancelación de la respectiva personería. PARAGRAFO PRIMERO: Además de las causales previstas anteriormente, la condición de Miembro Activo también se pierde por inasistencia injustificada a tres (03) Asambleas Ordinarias consecutivas, a las cuales haya sido debidamente convocado, sin haber enviado excusa válida por escrito a la Junta Directiva o poder para su representación por otro de sus Miembros. PARAGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva decidirá la desincorporación de cualquier Miembro Activo de la Fundación bajo las cláusulas establecidas en los literales y la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de Miembros.
CAPITULO IV.
DE LAS AUTORIDADES DE LA FUNDACION. 
DECIMA: La Fundación, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus fines y objetivos estará conformada por: A) La Asamblea General de Miembros; B) La Junta Directiva; C) El Consejo Consultivo; D) Un Administrador o comisario. DECIMA PRIMERA: La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad para fijar planes y políticas, esta conformada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. Todo Miembro Fundador y Activo tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea General. En caso de imposibilidad de asistir, podrá hacerse representar mediante poder otorgado exclusivamente a otro miembro de igual condición. No obstante, cada miembro podrá representar mediante poder otorgado exclusivamente a otro miembro de igual condición. De igual forma, cada miembro no podrá representar a más de dos poderdantes. Los Miembros Honorarios y Benefactores podrán asistir a la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Miembros es el máximo organismo de la Fundación y como tal le corresponden las siguientes funciones: A) Determinar las orientaciones y políticas generales a las cuales debe someterse la actividad de Fundación, con miras a lograr sus fines; B) Estudiar y apoyar las reformas de los Estatutos de la Fundación que sean presentados para su consideración por la Junta Directiva, o por no menos del treinta por ciento (30%) de los Miembros; C) Estudiar el informe anual de labores de la Fundación presentado por la Junta
directiva; D) Estudiar y apoyar en su sección ordinaria anual el presupuesto general, el balance  y  el  informe  económico  que  le presente la  Junta  Directiva;   E)  Nombrar,  por
periodos de cuatro (04) años, a los miembros de la Junta Directiva; F) Nombrar el Administrador y el Suplente de este; G) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación; H) Determinar el monto del Fondo de Prevención y el destino que deba dársele al mismo, a proposición de la Junta Directiva; I) Acordar la disolución de la Fundación cuando ocurran las causales previstas para la misma en estos Estatutos; J) Decidir sobre sus Miembros Activos, por las causas indicadas en la cláusula novena. DECIMA TERCERA: La Asamblea General de Miembros se reunirá en sección ordinaria dos (02) veces al año, específicamente en los meses de Marzo y Octubre, sin menoscabo de que por solicitud escrita y dirigida a la Junta Directiva con un (01) mes de anticipación, la mayoría de los Miembros soliciten el cambio de fecha para la realización de dichas sesiones ordinarias. De igual forma, se reunirán extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o a solicitud del Consejo Consultivo o del 30% de su Miembros. La convocatoria se hará por comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros, con quince (15) días de anticipación, o en su defecto, por un aviso de prensa en un periódico de circulación nacional, en el cual se indicara el lugar, fecha, hora y el objeto de la reunión. Se formara quórum para deliberar y decidir con la presencia o representación del cincuenta por ciento mas uno (50%+1) de sus miembros, salvo se vayan a tomar determinaciones de las contenidas en literales “h” e “I” de la cláusula que antecede, en cuyo caso hará falta la presencia de al menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros para que el quórum este validamente constituido y se puedan tomar decisiones. En cualquiera de los dos casos, de no lograrse quórum en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea, en el termino de las setenta y dos (72) horas siguientes, quedando esta validamente constituida con la presencia de un veinte por ciento (20%) de los miembros y sus decisiones serán válidas y de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Fundación. DECIMA CUARTA: El Consejo Consultivo es un órgano de alto nivel que estará compuesto por ocho (08) Consejeros, designados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General de Miembros. Se otorgara el titulo de consejero de la Fundación aquellas personas que reúnen condiciones especiales para ello. DECIMA QUINTA: Los Miembros del Consejo Consultivo durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, las cuales consisten en estudiar el estado general de la Fundación a nivel nacional e internacional, al igual que evaluar el cumplimiento de sus objetivos, y presentar a la Asambleas General o a la Junta Directiva sus conclusiones y sugerencias. DECIMA  SEXTA: El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez cada seis (06) meses, a solicitud de la junta Directiva o de al menos (03) tres de sus miembros. Será convocado por el Presidente de la Fundación, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los Consejeros con diez (10) días hábiles de anticipación, a la dirección que tenga registrada en los libros de la Fundación. El presidente de la Fundación deberá estar presente en dicha reuniones o se formará quórum  para deliberar y decidir con la presencia de la mayoría de los Consejeros de la Fundación. De no lograrse la asistencia requerida, el mismo Consejo librará  una nueva convocatoria para dentro de los diez (10) días siguientes, en cuyo caso podrá sesionar  con solo tres (03) de sus miembros. El Consejo Consultivo podrá reunirse en cualquier lugar y tiempo, siempre y cuando estén presentes la cantidad de miembros requeridos. DECIMA SEPTIMA: Los Miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva y en la Asamblea General de Miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA. DECIMA OCTAVA: La Junta Directiva estará integrada por siete (07) miembros principales y tres (03) suplentes, elegidos por periodos de cuatro (04) años por la Asamblea General de Miembros, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales. DECIMA NOVENA: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: Un (01) Presidente, un Vicepresidente (01), un Secretario (01), un Tesorero (01), tres Directores Principales (3), tres Directores Suplentes (03). Las ausencias temporales del Presidente las cubrirá el Vicepresidente, y las ausencias de este último serán cubiertas por los directores en el orden de designación. Por su parte, las ausencias temporales de los directores principales, serán cubiertas por los directores suplentes también en el orden de designación respectivo. Las  ausencias definitivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas de la misma forma que las temporales hasta que se reúna la Asamblea General de miembros y haga la designación respectiva de acuerdo a estos estatutos. Los directores suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de esta con derecho a voz pero sin voto. VIGESIMA: Las decisiones de la Junta Directiva se adoptaran con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. VIGESIMA PRIMERA: Son funciones de la Junta Directiva: A) Reglamentar el funcionamiento de la Fundación; B) Designar las comisiones, grupos de trabajos, comités operativos y asesores que considera necesarios para alcanzar los objetivos de la fundación;  C) Aprobar el programa anual de actividades de la fundación, así como el presupuesto general correspondiente que será presentado a su consideración por el presidente y/o por el Vicepresidente; D) Presentar a la Asamblea  General  de  miembros  el informe  anual de actividades y el balance general del ejercicio económico; E) Delegar al Presidente, al Vicepresidente o Directores Principales, las funciones que estimen convenientes para dar mayor agilidad al funcionamiento de la Fundación; F) Convocar las reuniones extraordinarias a la Asamblea General de miembros, cuando lo estime conveniente; G) Todas las demás que asignen esto estatutos o que sean atribuidas por la Asamblea General de Miembros. VIGESIMA SEGUNDA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente la primera semana de cada mes, el día y hora que convoque el Presidente y/o Vicepresidente. Extraordinariamente, cuando no haya sido convocada por el Presidente y/o el Vicepresidente en la oportunidad debida, el resto de los miembros de la Junta Directiva podrá convocar la reunión para la segunda semana del mes respectivo. La Junta Directiva sesionará validamente con cinco (05) de sus miembros y podrá designar un secretario fuera de seno. VIGESIMA TERCERA: El Presidente y/o el Vicepresidente son los Representantes legales de la Fundación, serán elegidos por la Asamblea  General de miembros por periodos de cuatro (04) años pudiendo ser reelegidos. VIGESIMA CUARTA: Las funciones del Presidente y/o Vicepresidente actuando conjuntamente o separadamente, son las siguientes: A) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundación; B) Convocar a la Junta Directiva en los términos y oportunidad previstos en estos estatutos y presidir sus reuniones ordinarias y extraordinarias; C) Presentar a consideración de la Junta Directiva, la designación de las comisiones, grupos de trabajo, comités operativos que considere necesarios para alcanzar los objetivos de la Fundación y proponer su remuneración; D) La creación o supresión de cargos de personal de la Fundación; E) firmar los contratos laborales y de servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación; F) Presentar a la Asamblea General de Miembros en nombre de la Directiva, el balance general del ejercicio económico examinado, aprobado por el Tesorero, y el informe anual de actividades; G) Presentar a la Asamblea General de Miembros el presupuesto anual y el proyecto de inversiones y gastos; H) Conocer de los aportes que se le hagan a la fundación cuando estos excedan de Cien Unidades Tributarias (100U.T.); I) Aprobar las secciones mencionadas de las cuales se hagan acreedores los funcionarios de la Institución, de acuerdo con el reglamento interno de Trabajo de Miembros de las actividades realizadas por la Junta Directiva; J) Celebrar los acuerdos o convenios con otras instituciones publicas o privadas que sean necesarias para el cumplimiento  de  los  objetivos  de  la Fundación; K) La apertura, movilización y cierre de Cuentas bancarias de la Fundación, así como el manejo de cualesquiera instrumentos financieros; I) Todas las otras funciones que la Asamblea General de Miembros o la Junta Directiva asignen. VIGESIMA QUINTA: El Administrador o Comisario será nombrado por la Junta Directiva por un periodo de dos (02) años y podrá tener un (01) Suplente. Con preferencia deberá ser Contador Publico o profesión afín de reconocida solvencia moral y tendrá acceso a todos los documentos de la Fundación. En caso de cumplirse este periodo sin que se designe su reemplazo, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta cuando la Junta Directiva realice la respectiva designación. La Junta Directiva fijará su remuneración. El Comisario y su Suplente no podrán ser miembros de la Fundación, ni estar relacionados dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los integrantes de la Junta Directiva. VIGESIMA SEXTA: Serán funciones del Comisario, las siguientes: A) Determinar las normas para la organización de la Contabilidad de la Fundación;  B) Examinar las operaciones, inventarios, balances, libros, actas, y demás documentos de la Fundación y comprobantes contables correspondientes, de manera que pueda vigilar adecuadamente la contabilidad y el manejo del patrimonio de la Fundación e informar de ello a la Junta Directiva; G) Asesorar a la Asamblea, y a la Junta Directiva en relación a los aspectos contables de la Fundación; D) Realizar, verificar la exactitud de los balances e informes contables y autorizarlos con firma; E) Verificar trimestralmente el arqueo de la caja de la Fundación; F) Verificar la comprobación de todas las inversiones y valores de la Fundación y de los que esta tenga en custodia; G) Las demás que determine la Ley Venezolana o la Asamblea General de Miembros; H) En las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto.
CAPITULO V.
DEL EJERCICIO ECONOMICO.
VIGESIMA SEPTIMA: El ejercicio económico de la Fundación tendrá una duración de un (01) año calendario y comenzara el primero de Enero de cada año y culminará el treinta y uno de Diciembre del mismo año, a excepción del presente ejercicio que se iniciará a la fecha de protocolizarse el presente documento. VIGESIMA OCTAVA: La Fundación se disolverá: A) Por haberse cumplido el fin especifico señalado o el plazo fijado; B) Cuando desaparezca el patrimonio o resulte insuficiente; C) Cuando su fin deviene incompatible con la ley o con la situación  real;  D) Por  voluntad  de  los  miembros que componen la Fundación, tomada por la mayoría especial del setenta y cinco por ciento (75%)  de  sus  componentes.   En  este  caso,  se  deberá  tener también la aprobación del

. VIGESIMA NOVENA: La disposición de los bienes que quedaren luego haber pagado el pasivo externo de la Fundación, será resuelta según lo establecido en el Articulo 23 del Código Civil Venezolano. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. TRIGESIMA: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Civil Venezolano, las Normas del Derecho Común y los principios Generales del Derecho. )”.